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Si la respuesta del diagnóstico fue "sí, soy Persona Obligada" —o "todavía no, pero pronto"— ¿qué hay que construir, en qué orden y con qué fecha límite?

Incluye

  • Determinación formal de condición de Persona Obligada frente al Art. 3 (cuatro agrupaciones: entidades supervisadas por la SIB; actividades financieras no supervisadas; actividades comerciales y de servicios/APNFD; profesionales universitarios y notarios)
  • Interpretación regulatoria aplicada al modelo de negocio específico — no una plantilla de sector
  • Diseño de roadmap de cumplimiento y definición de la estructura mínima requerida (Oficial de Cumplimiento, políticas, controles)
  • Preparación para registro, supervisión o inspección

No incluye

  • Diseño detallado de manuales, matrices o políticas — eso es la Línea 3
  • Determinación vinculante ante la autoridad: la conclusión es técnica, no una resolución administrativa
  • Implementación operativa de los controles definidos en el roadmap
Metodología

Se analiza el modelo de negocio frente al Art. 3, se documenta la interpretación normativa aplicada, y se traduce la brecha en un modelo objetivo de cumplimiento (Target Operating Model) con responsables y fechas.

Entregables

Roadmap regulatorio de implementación, documento de interpretación normativa aplicada, modelo objetivo de cumplimiento (Target Operating Model) y checklist de readiness para supervisión.

Para quién es

Empresas que confirmaron —o sospechan— su condición de Persona Obligada y necesitan una ruta ordenada hacia el cumplimiento, antes de que la exigencia llegue como hallazgo de un supervisor.

Referencia rápida — ocho obligaciones núcleo del Decreto 15-2026

Tomado directamente del texto oficial (Diario de Centro América, 17 de junio de 2026). No sustituye asesoría legal; orienta la conversación inicial.

ObligaciónReferenciaContenido
Inscripción ante la IVEArt. 5Obligatoria; no inscribirse no exime del resto de las obligaciones.
Gestión de riesgoArts. 8–11Identificar, evaluar y mitigar el riesgo LD/FT/FPADM por cliente, geografía, canal y producto.
Manual de prevenciónArt. 12Debe estar aprobado por el órgano de dirección superior.
Evaluación independienteArt. 15Revisión anual de la efectividad del programa, vía auditoría interna o auditores especializados de elección.
Oficial de CumplimientoArts. 16–18De alta gerencia, independiente, único enlace con la IVE.
Debida diligencia y beneficiario finalArts. 21–27Umbral del 15%; prohibición de cuentas anónimas; medidas reforzadas para PEP.
Monitoreo y reportesArts. 28–31Reporte de operaciones sospechosas y registro diario de efectivo ≥ US$10,000.
Conservación de registrosArt. 34Mínimo cinco años.

El incumplimiento se sanciona con multa de US$500 a US$300,000 (Art. 66). Si la Persona Obligada dificultó que la Intendencia de Verificación Especial conociera los hechos, la multa se duplica o se calcula sobre el 20% del monto de las transacciones relacionadas —lo que resulte mayor— (Art. 67).